El Presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte , dijo que los Principales Contribuyentes (Pricos) y los Grandes Contribuyentes (Gracos) deben sujetarse a lo dispuesto por el artículo 48 del DS Nº 24051, para la determinación de la Utilidad Neta Imponible aplicando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas de Contabilidad aprobadas mediante Resolución Normativa de Directorio y no otras normas contables y/o financieras (NIC's, NIIF).
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 169, de 9 de septiembre de 2011, a partir de la gestión 2011, las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización y sólo se compensarán hasta los tres años siguientes y cinco años para los nuevos emprendimientos, sectores hidrocarburos y minería, con excepción del sector financiero que las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 no se reconocen, detalló el Presidente Ejecutivo del SIN.
En caso de dudas, sugirió a los contribuyentes llamar a la línea gratuita 800 10 34 44, acercarse a las oficinas de la Institución -donde recibirán la asistencia tributaria correspondiente- o consultar a través del portal las disposiciones normativas.